Micelio
Auto22 de abril de 2026

A-483 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Ipiales, Nari�o, y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, Nari�o, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, Nari�o, es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la Cl�nica Nuestra Se�ora de los Remedios contra Mallamas EPS Ind�gena.
  2. Segundo. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7434 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, Nari�o, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisi�n al Juzgado 002 Civil del Circuito de Ipiales, Nari�o, a las partes e interesados en el tr�mite procesal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB�EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003Demanda�. [2] Expediente digital, archivo �002ActaReparto�. [3] Tambi�n sustent� su postura en los autos 403 de 2022 y 232 de 2023. Expediente digital, archivo �005AutoRechazaPorFaltaCompetencia�. [4] Expediente digital, archivo �005ActaReparto�. [5] Expediente digital, archivo �007ConflictoJurisdiccionCompetencia�. [6] Ib. [7] Expediente digital, archivo �03CJU-7434 Constancia de Repartopdf�. [8] Auto 155 de 2019. [9] Corte Constitucional, sentencias C-388 de 1996 y SU-242 de 2015. V�anse tambi�n Auto 403 de 2021, p�rrs. 17�21, y Auto 1941 de 2023, p�rr. 16. [10] Auto 403 de 2021, p�rrs. 41�43, con fundamento en el art�culo 784.12 del C�digo de Comercio colombiano. [11] Cfr. https://www.mallamaseps.com/QuienesSomos/Index . [12] Expediente digital, archivo �004AnexosDemanda�. [13] Auto 403 de 2021, p�rrs. 17�22; Consejo de Estado, Secci�n Tercera, sentencia del 21 de noviembre de 2012. [14] Ley 270 de 1996, art�culo 41.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.